Dirección General para el Territorio Sostenible

Dirección General para el Territorio Sostenible

Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ordenamiento Ecológico

Un Programa de Ordenamiento Ecológico es un documento que contiene los objetivos, prioridades y acciones que regulan o inducen el uso del suelo y las actividades productivas de una región. El propósito de estos programas es lograr la protección del medio ambiente, así como la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. El objetivo último es que, en el desarrollo de sus actividades, los diferentes sectores realicen un aprovechamiento sustentable que permita la conservación, preservación y protección de los recursos naturales de una región.

De acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, un Programa de Ordenamiento Ecológico está integrado principalmente por dos elementos: El Modelo de Ordenamiento Ecológico  y Las Estrategias Ecológicas. 
 
  • El Modelo de Ordenamiento Ecológico que es, la regionalización del área a ordenar y los lineamientos ecológicos aplicables a cada una de las regiones definidas.
  • Las Estrategias Ecológicas. Para cada una de las regiones identificadas en el modelo, resultan de la integración de los objetivos, acciones y proyectos, así como de los responsables de realizarlos. 
 
Los Ordenamiento Ecológico se pueden presentar en diferentes modalidades, de acuerdo con lo que establece la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en sus artículos 5° fracción IX, 7° fracción IX, 8° fracción VIII y los artículos 19 Bis al 20 Bis 7, de los cuales solo mencionaremos los que se utilizan en el Entidad: 
 
  • Programa de Ordenamiento Ecológico Regional.  Tiene por objeto establecer y orientar la política de uso del suelo en función del impacto ambiental que generan las actividades productivas en regiones consideradas prioritarias o estratégicas para el país o región; Su formulación deberá atender a lo establecido en los artículos 20 bis 3 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 40 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico. Presentan dos submodalidades:
 
A) De dos o más estados: Cuando una región ecológica se ubique en el territorio de dos o más entidades federativas, el Gobierno Federal, el de los Estados y Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, podrán formular un programa de Ordenamiento Ecológico Regional. Para tal efecto, la federación celebrará los acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los gobiernos locales involucrados Art. 20 bis 2 Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
 
B) De la Totalidad o parte de un Estado: Los Gobiernos de los Estados en los términos de las Leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas de Ordenamiento Ecológico Regional que abarquen la totalidad o una parte de una entidad federativa (Art. 20 bis) Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. En estos casos el Estado en cuestión puede invitar a participar al Gobierno Federal a través de la suscripción de un Convenio de Coordinación.
 
  • Programa de Ordenamiento Ecológico Local. Que abarquen la totalidad o parte del territorio del Municipio. Tienen como objetivo determinar el diagnóstico de las condiciones ambientales y tecnológicas, regular los usos del suelo fuera de los centros de población. En ellos se establecen los criterios de regulación ecológica de los centros de población, para que sean integrados en los programas de desarrollo urbano con carácter obligatorio para las autoridades municipales. De acuerdo con lo que establecen los artículos 20 bis 4 y bis 5 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y los artículos 57 al 61 de su Reglamento en materia de Ordenamiento Ecológico. Asimismo, los municipios tendrán que formular su programa de ordenamiento con bases en las leyes locales en la materia. De igual forma los municipios en cuestión podrán invitar al Gobierno Federal a participar en el Proceso de Ordenamiento Ecológico a través de la suscripción de un convenio de coordinación, o bien, en los casos en que exista un área natural protegida federal la participación del Gobierno Federal será cuestión obligada.